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ENERO - FEBRERO 2010

 

 

 

Liberalización del mercado de Videovigilancia (Ley Ómnibus de Seguridad Privada)

 

Anteriormente a la aprobación de la modificación de esta ley (conocida como “Ley Ómnibus”), uno de los requisitos para poder instalar y mantener cámaras de videovigilancia era el de ser una empresa de seguridad profesional debidamente acreditada ante el Ministerio del Interior.


La Ley ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada, siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma. Así, ya no será necesario acudir para su puesta en funcionamiento a una empresa de seguridad privada ni cumplir las obligaciones de notificación del contrato al Ministerio del Interior.

Ahora las empresas que lleven a cabo la instalación, solamente tendrán que tener en cuenta que el tratamiento de las imágenes que graban las cámaras de seguridad se debe realizar respetando la normativa sobre protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos).

No obstante, la instalación de un sistema de videovigilancia conectado a una central de alarma, sí seguirá requiriendo la concurrencia de los requisitos exigidos hasta antes de la aprobación de la modificación de esta ley.

Extracto de la publicación en el BOE:

Según el Artículo 14 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 23 de diciembre de 2009, se ha producido una modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en los siguientes puntos:

1. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactada como sigue:

«e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.

2. Se añade una Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»

 

Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/pdfs/BOE-A-2009-20725.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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